Explicamos los cambios que la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, ha generado en el Reglamento General de Conductores (aprobado por el Real Decreto 818/2009). ¡Atención! Esto es importante para todos los conductores con problemas de visión. ¡No pierdas detalle!
Esta orden tiene como fin modificar los «Códigos de la Unión Europea armonizados» en lo relativo al código 01 “Corrección y protección de la visión” del siguiente modo. ¿Alguna vez has dado la vuelta a tu carnet de conducir y has visto si tiene unos numeritos en la esquina inferior izquierda? ¡Echa un ojo, si los tiene, esto te interesa!
Contar con un número 01 en la parte trasera del carnet indica a las autoridades de tráfico que el conductor requiere de equipamientos visuales para poder conducir con seguridad. ¡Por lo menos hasta ahora! Tener un 01 (Causas médicas de visión) obligaba a llevar gafas o lentes de contacto a la hora de conducir. Sin embargo, la Orden que estamos analizando hoy propone nuevos cambios. Se trata de especificaciones más concretas sobre el equipamiento visual requerido por el conductor, de la siguiente manera:
01 = Causas médicas
01.01 = Gafas
01.02 = Lente o lentes de contacto.
01.05 = Recubrimiento del ojo.
01.06 = Gafas o lentes de contacto (indistintamente).
01.07 = Ayuda óptica específica.
¿Quiere decir esto que si yo solo tengo un 01, únicamente podré usar gafas graduadas? ¡Depende! Según la Disposición transitoria primera de esta Orden INT/1676/2016, los permisos de conducción expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2017 seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia, o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.
Es decir, si tu carnet de conducir es anterior a 2017, no debes preocuparte por tener indicado solo un 01. Sin embargo, a la hora de ir a renovarlo, sería ideal que indicases cuáles son los equipamientos ópticos que necesitas o, en el mejor de los casos, utilizar el 0.6 dado que te habilita para usar indistintamente gafas o lentillas.
Según el código de infracciones de la Dirección General de Tráfico, se considera una infracción grave el incumplimiento de la necesidad indicada en la trasera del carnet de conducir, de modo que podremos ser multados por una cuantía de 200 euros sin detracción de puntos.
¡Aprovecha ahora para revisar qué es lo que dice en tu carnet de conducir! Casi nadie lo conoce.
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